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miércoles, 11 de junio de 2008

Dio Gil favores a actual patrón (telefonía Movistar)

El secretario de Hacienda, Agustín Carstens, emprendió una batalla legal para eliminar un beneficio fiscal que Francisco Gil Díaz, titular de la dependencia en el foxismo, otorgó a Telefónica de México, de la cual es ahora, su presidente ejecutivos
Angelina Mejía y José Manuel ArteagaEl UniversalMiércoles 11 de junio de 2008
finanzas@eluniversal.com.mx
El secretario de Hacienda, Agustín Carstens, emprendió una batalla legal para eliminar un beneficio fiscal que Francisco Gil Díaz, titular de la dependencia en el foxismo, otorgó a Telefónica de México, de la cual es ahora su presidente ejecutivo.
Hacia el final de su gestión, Gil concedió a la empresa española, a Iusacell y a Unefón que se les aplicara la tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las llamadas de roaming internacional.
El 25 de septiembre de 2006, dos meses antes de que Gil dejara su cargo, Telefónica informó a sus socios que tras negociaciones con el área fiscal del gobierno se logró que no se cargara impuesto por los servicios de roaming.
Ahora, la actual administración inició una estrategia legal contra ese privilegio, ya que considera que el criterio al que se recurrió no fue el adecuado.
El beneficio se obtuvo con base en un convenio internacional. En marzo de 2005, representantes de Telefónica acudieron al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para confirmar el criterio contenido en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, el cual es conocido como Convenio de Melbourne, firmado por México en 1991.
Ya con la nueva administración federal, el SAT promovió en diciembre pasado cuatro juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, con la finalidad de obtener la anulación de las resoluciones de 2005 y 2006 que favorecieron fiscalmente a las empresas.
Para el equipo hacendario actual, hubo una mala interpretación del convenio internacional. El SAT alega que este instrumento establece una exención y no la aplicación de la tasa cero. Este régimen posibilita que el particular sea doblemente beneficiado, pues puede exigir la devolución de impuestos. Consultada al respecto, la oficina de Gil no emitió comentarios.

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